miércoles, 5 de octubre de 2011

PARA CONOCIMIENTO

Estimados colegas, demás esta decir, que, la Constitución, es totalmente genérica; Sin embargo, se puede decir: Que, en la Constitución, Art. 2 numeral 24, literal (a), Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Concepción bastante clara. En cambio, el Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
AL RESPECTO.
Desde el momento que, un gobierno empieza a conculcar contra los principios y derechos del pueblo, una mayoría de las comunidad, tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público”.
Evaluando el articulo expuesto, nos habla de “Usurpación, Violación de las Normas Legales e Insurgencia”, puntos correlativos entre si. Entonces:
Es lo que merece todo Gobierno usurpador y tiránico, es aquel que, habiendo conquistado el gobierno, en la forma legal (elecciones), no lo ejerce dentro del ámbito para el cual están autorizados. Si no, lo extiende más allá de esta facultad. En este caso, hay una combinación de dos elementos: Por un lado, la falta de respeto a la formalidad de cómo es ungido y designado el gobernante y por otro, el invadir campos especiales que normalmente no les compete a los gobernantes, es decir, no tiene poder.
Violación (Incumplimiento) de la Constitución y las Leyes. El Poder Legislativo, es el poder supremo mientras subsista un gobierno. Por ello, cualquier otro poder, solo se deriva del Poder Legislativo y debe estar subordinado a él; Además, el Presidente obtiene su reconocimiento, por el Poder Legislativo, a su vez, queda obligado a la observancia de la Ley, por encima de sus apetencias personales.
En fin, toda esta formalidad, es lo que se llama derecho. En otras palabras, la combinación de las leyes con el consentimiento del pueblo.
Por lo tanto, el Poder legislativo y el Presidente, estarán sujetos al acuerdo de la sociedad política.
El Poder Legislativo puede cometer arbitrariedades si autoriza o ejecuta normas contrarias a la ley fundamental del acuerdo político de la comunidad. Si el Poder Legislativo no dicta normas que salvaguarden las propiedades y al contrario más bien intenta arrebatar o suprimir la propiedad del pueblo o reducir, o crear conflictos entre los miembros de las FFAA y PNP, al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00” DU N° 022-2010, entonces ahí él coloca un estado de guerra interna.

Es decir, el Poder Legislativo tiene una norma fundamental que debe respetar y que está por encima de sus facultades. Ese, es el acuerdo que tuvieron los individuos de unirse en una sociedad política y entregar su libertad a un tercero que hacía de árbitro que son las autoridades gobernantes, para resguardar sus derechos de vida, propiedad, libertad. Etc.

Entonces las leyes serán de cumplimiento cuando se encuentren de acuerdo con la finalidad del gobierno y no tendrán base del derecho si emiten normas contrarias al acuerdo.

El Poder Legislativo debe respetar las leyes fundamentales del acuerdo de la sociedad política, en consecuencia las leyes dictadas por este poder no pueden vulnerar la Ley de Leyes.
Es más, en cuanto, el gobierno incumpla las leyes y no tengan el sustento del derecho. Cabe la resistencia, mas aun, si abusa de su poder como Presidente, conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia. De igual modo, a la transgresión y al incumplimiento de las normas legales existentes como: DL N° 19846, Convenios Internacionales N° 26 y 99 OIT, DS N° 213-90-EF, etc.
En el párrafo precedente, indica sobre la MORAL, y la Moral esta contemplado en el Art. 113 numeral (2) de la Constitución, y si bien es cierto que las normas Morales se basan en los dictados de la conciencia moral de cada individuo, que le permite distinguir el BIEN del MAL y el Art. 118 de la misma norma expuesta, taxativamente dice: Corresponde al Presidente de la Republica: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales; … Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica… Sin embargo, este señor ALAN GARCIA PEREZ, en vez de ejecutar el fiel cumplimiento del DL N° 19846, Convenios N°s 26 y 99 OIT (derechos del trabajo), DS N° 213-90-EF (1er Gobierno), canallescamente lo pisotea, lo que un día lo hizo posiblemente con la cabeza.
Con esta aberración, queda demostrado que MORALMENTE, esta descalificado para GOBERNAR el señor ALAN GARCIA PEREZ, y la INSURGENCIA, es procedente, para recuperar el imperio de la ley y de la democracia de inmediato y a corto plazo. Por que, donde acaba la ley empieza la tiranía, mas aun, si se falta a la ley en daño de otro, apoderándose de una propiedad o de un derecho de terceros.
El pueblo, esta en el derecho de INSURGIR contra la autoridad usurpadora que se ha rebelado contra él al no cumplir con el ordenamiento normativo que es la esencia de un gobierno civil.
El poder de defender su propiedad cuando sienta que lo atropellan otros hombres. Este derecho podemos equiparlo a la legítima defensa, y ejercerla por cada individuo en particular y está reconocido por la Ley natural.
El derecho a la resistencia pertenece al pueblo en su conjunto, lo que para los individuos particulares es la legitima defensa. Pretendiendo como fin último mantener la forma de gobierno de la sociedad política, el respeto a la formalidad de cómo deben ascender los gobernantes al gobierno, la vigilancia de que las autoridades sólo ejerzan autoridad hasta donde están autorizados y que no vulneren las leyes
En consecuencia, quien puede otorgar el poder a los gobernantes puede también quitarle este poder.

Queda claro entonces, que el derecho de INSURGENCIA, corresponde al pueblo en su conjunto y cuanto mayor sea la población ejercitante de este derecho, tendrá mayor legitimidad.
La resistencia, no es una actitud pasiva de desobediencia a las normas y disposiciones de las autoridades infractoras de la ley, sino más bien es una actitud activa. Esta situación está justificada porque, se entiende que la base de la sociedad política es el acuerdo del pueblo, que ha decidido nombrar autoridades que resuelven los conflictos en respeto al derecho. Quebrantado este acuerdo, por las autoridades, entonces, el pueblo puede relevarlas de su autoridad mediante el derecho de resistencia, que no es más que, enfrentarse a esa fuerza de la espada y no del derecho.
Se ejerce el derecho de INSURGENCIA, si, se falta a la ley en daño de otro. Como son los casos: crear conflictos entre los miembros de las FFAA y PNP, al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00” DU N° 022-2010, entonces ahí el Estado coloca un estado de guerra interna. Transgredir el DL N° 19846, Convenios Internacionales 26 y 99 OIT (derecho del trabajador), DS N° 213-90-EF, o sea, donde acaba la ley empieza la tiranía, debe, oponerse la fuerza del derecho a la fuerza de la injusticia e ilegalidad. Cuando los gobernantes no hayan salvaguardado la forma de gobierno convenida, donde podemos incluir la USURPACIÓN. Por abusar de su poder como Presidente, conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia. De igual modo, la transgresión, al fiel cumplimiento de las normas legales existentes como: crear conflictos internos al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00”, solo a unos y a otros no, DU N° 022-2010, transgrediendo el, DL N° 19846, Convenios Internacionales 26 y 99 OIT (derechos del trabajador) DS N° 213-90-EF, etc. Esta BOMBA PSICOSOCIAL, no le va funcionar, a este gobierno Anarquista y Tirano, que a grito aclama al estilo “ECUADOR” la INSURGENCIA es SI o SI.

Alberto PLAZA Arroyo
Adepesucmar

ADVENIMIENTO

Estimado señor, CHAMOCHUMBE, cabe hondo este vuestro llamado “UNION de URGENCIA”, ya que cierto es, que el enemigo aun se encuentra latente, para el exterminio del Personal de las FFAA y PNP. Tanto en ACTIVIDA y PENSIONISTA.

Los APRISTAS, gracias a la pacificabilidad de nosotros el personal de las FFAA y PNP, dejaron el disparador, para que en su momento dado sea apretado por el dedo de OLLANTA.

Al respecto, en unas de tantas reuniones. Luego de tantas marchas sin resultado positivo, se planteo CERCAR tres o cuatro cuadra antes de llegar al PALACIO DE GOBIERNO ò EL CONGRESO, allí es de darse cuenta que no hay esa gente que dice USTED, “ENTRENADA AL COMBATE”, reservando el comentario de otros pormenores; Por no decir que la derrota esta cuando el señor Presidente OLLANTA, que es nuestra única y ultima esperanza PACIFICA, se olvide que su dedo esta presionando el gatillo contra su propia gente que le APOYO, para que llegue al PODER, por la vía DEMOCRATICA.

En ese caso, no olvidar que para la conquista de las colonias, hubo muertes, para las independencias de los países también hubo muertes, para la obtención de sindicatos hubo muertes, para la obtención de las 8 horas de trabajo hubo muertes, para la obtención de trabajo en la construcción del Ferrocarril de Lima-Chorrillos hubo muertos; Para no cansar con tanta historia que posiblemente muchos desconocemos. En el pueblo de Islay, Cajamarca, Bagua, etc. Hubo muertes. Todas estas muertes con VALOR y a mucha HONRRA, por sus logros consagrados. Por ellos, Bravo Zulu.

De darse el caso, cree y piensa USTED, que se tendría el VALOR, a pesar que, sobre conocimiento espero que no se les haya borrado de su masa membranosa ya que fue difundido reiteradamente lo clarificado en el Art. 46 de la Constitución. Toledo hizo Insurgencia con el so pretexto de los cuatro suyos y el actual Presidente también lo aplico dicho sea de paso. INSURGENCIA.

De igual reitero sus sabias palabras

!! UNIDOS VENCEREMOS, DESUNIDOS SEREMOS PASTO DE LOS BUITRES DEL MEF !!!

QUE DIOS LOS BENDIGA.

CON TODO CARINO Y GRAN ADMIRACION A TODOS MIS COLEGAS.

ADEPESUCMAR
ALBERTO PLAZA A.