domingo, 30 de diciembre de 2012

SEÑORES CONGRESISTAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA




Asunto: PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR



Los pobladores de la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC” que ENGROSAN el Integrado personal y familiares de nuestra Gloriosa “MARINA DE GUERRA DEL PERU”, nos vemos obligado de hacer llegar nuestra opinión concerniente al punto en materia del asunto.



Con DERECHO NATURAL, base fundamental histórico con que se ha desarrollado y se continúa y continuará, por siempre el “DERECHO JURIDICO”. Asegurando y reconociendo los fines de la naturaleza del hombre, en su derecho de la Libertad, la Igualdad, la Vida y la Propiedad.



Al respecto, desde la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC”, nace elevándose nuestras “VOCES”, como PACHACUTEC estela significativa “Transformadora del mundo”. Es decir, en nuestra humilde condición transformadora del anti social PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, presentado por el Congresista PEDRO SPADARO, “NO CHALACO” del Grupo Parlamentario FUJIMORISTA.



Como es notoria nuestra posición, Negándola y contradiciéndola en todos y cada uno de sus extremos el PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, por ser “PARCIALIZADA”, a los intereses: jurídico, legal y político “FUJIMORISTA” como demostraremos en adelante:



1. JURIDICO:



1.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en su Art. 14. De los Procesos Judiciales, indica: Durante el tiempo que duren las acciones de reversión a cargo del gobierno Regional del Callao, “No podrá interponerse por parte de los adjudicatarios demandas civiles de desalojo, o acciones reivindicación, ni medidas cautelares, ante el poder judicial, en aquellos terrenos que se encuentran inmersos dentro de los alcances de la presente ley”.



1.1.1 Que, con la finalidad, que los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, No hagan prevalecer sus derechos constitucionalmente que viola el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR presentado por el congresista Pedro Spadaro del grupo Parlamentario FUJIMORISTA. Pretende este proyecto, coaccionar, con el fin de que, los propietarios del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, NO interpongan demandas civil. Al incumplimiento por parte del Estado. Quien primero tiene que EJECUTAR la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Contemplado en el Art. 3, Literal “c” y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC.



1.1.2 Que, es claramente notorio que el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, es sinónimo de macabra intelectualidad “DICTATORIAL” FIJUMORISTA. Hoy reo por diversos delitos contra el pueblo peruano e incluso contra el FONAVI. Fondo propio de los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” Según el DS N° 010 – 88 – VC, en su Art. 4, literal (b), que dice: “El Proyecto Especial gozara de autonomía administrativa, técnica y económica y sus recursos, asignaciones que efectué el Ministerio de Vivienda y Construcción, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.



1.1.3 Que, al respecto el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR es contradictoria contra lo dispuesto en el Libro I, Derecho de las Personas, Primera sección, Personas Naturales, Titulo I, Principio de la Persona, Art. 1 del Código Civil, que Dice: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece,…”. Es decir, que todo niño en el vientre de su madre gestante y que su padre tenga propiedad en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec, al nacer tiene derecho a la herencia de propiedad, por que su padre cumplió con los requisitos de acuerdo al DS N° 010 – 88 – VC, Art. 7, concordante con la Resolución Ministerial N° 425 – 89 – VC – 1200, así como, la Resolución Jefatural N° 004 – 00 – VC – 6001 (18 – 01 – 90), y la Resolución Jefatural N° 05 – 90 – VC – 6001 (30 -01 90), entre otras normas.



1.1.4 Que, la base fundamental de lo antes expuesto, esta respaldado por lo establecido en nuestra Constitución Art. 1: a letra dice: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo los artículos. (2, 3 y 4), de la madre ley.



1.1.5 En consecuencia, el referido Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de asidero en LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, con el solo hecho de ambicionar e imponer DICTATORIALMENTE, la REVERSION de los terrenos, hasta el punto de pretender IMPEDIR, a los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” a recurrir a vías y/u órganos jurisdiccionales para hacer valer la protección de nuestro derecho cuando se es vulnerado y/o conculcado.



2. LEGAL:



2.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en sus Arts. (1, 3, 4 y 5), el meollo central trata sobre: “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Por lo tanto su incumplimiento deviene en la resolución del mismo. Autorizándose al Gobierno Regional las acciones administrativas de reversión del lote por resolución del contrato a favor del Estado”



2.1.1 Que, Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común, entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.



2.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, como esta demostrado jurídicamente es ILEGAL. También ocurre con la parte de la legalidad, en vista que solo mira inequitativamente y no menciona o contempla el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



2.1.3 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de cognición histórica, estudio, análisis, conclusión, hechos y derechos legales, para una buena motivación sustentadora en la exposición de motivos, como el que merece todo proyecto que se convertirá en LEY



2.1.4 Que, los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” sufrimos la consecuencia nefasta y retraso en el desarrollo poblacional, cargando la cruz a la espalda, por la desidia del entonces gobierno DICTADOR de FUJIMORI, quien arraso contra todo ingreso económico de quienes ahorraban honradamente con el sudor de su frente en cuenta del Estado.



2.1.5 En consecuencia, es ILEGAL al pretender enfocar ambiguamente “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Y no indicar las causales de incumplimiento. Por parte del Estado, quien tenía la obligación por medio de El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Art. 3º literal (c) y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC; para que el propietario pueda continuar y cumplir como la ley manda.



3. POLITICO:



3.1 En el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Artículos 11, 12 y 15. Trata del reconocimiento de los Asentamientos Humanos, Exclusión de Invasores, Comisión Especial de seguimiento.



3.1.1 Que, la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, nació con nombre y fin propio para su desarrollo autogestionario. Que razón tiene ahora, que el congresista Pedro Spadaro, del grupo parlamentario FUJIMORISTA, pretenda con su proyecto de ley variar su reconocimiento como Asentamiento Humano, salvo que menosprecie su capacidad intelectual de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



3.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Tiende la ambigüedad, de crear zozobra en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, con INVASIONES, es por ello, que actualmente se ve individuos con gresca de matonismo a nombre de la Región so pretexto de INSPECCION, forcejeando cuanta viviendas, crean conveniente como si tuvieran licencia para violar domicilios.



3.1.3 Que, el congresista Pedro Spadaro, ha de tener muy presente, cientos de científicos y sabios que han trascurrido por nuestra historia y aun nadie ha podido decirnos como tapar al SOL CON UN DEDO. De igual modo, el congresista Pedro Spadaro. NO podrá borrar lo que su PARTIDO POLITICO FUJIMORISTA, hizo con los fondos bien habido del sudor de su frente honrada de cada poblador propietario de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”. Asimismo, NO podrá decirnos hasta donde ansia llegar su concupiscencia del grupo parlamentario FUJIMORISTA y solo cabe la intransigencia y de existir ciertos lacayos para el logro de revertir los terrenos con su apócrifo Proyecto de ley N° 1032 / 2011–CR



3.1.4 .En consecuencia, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, podrá tener todos los supuestos y pretensiones de cambios incluso de niveles y/o clases sociales como clarifica el presente proyecto. Lo que NO podrá tener y/o conseguir el grupo parlamentario FUJIMORISTA, son lacayos para un futuro trampolín político, en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



Por consiguiente, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, parte de la idea de un grupo de congresistas FUJIMORISTA que están de acuerdo por voluntad propia con la REVERSION del contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de normas morales y leyes, a las que se someten a un acuerdo.



A de entenderse que el contrato social hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social. Como dice Jean Jacques Rousseau, es: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social.



En tanto, que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. De otro lado: Un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. Entonces:



1. Todo propietario nacido del contrato antes señalado, tiene un titulo perfecto e irrevocable, con toda capacidad legitima para obrar, razón por el cual podemos decir que la propiedad del adjudicatario, nacido del contrato materia del presente, goza de ABSOLUTEZ, ELASTICIDAD, EXCLUSIVIDAD, PLENITUD, Y PERPETUIDAD. Desde el punto de razonamiento IMPARCIAL

2. Como es de verse que en la SUNARP, consta las partidas registrales, inscritos los propietarios verdaderos y reales, que cumplieron todo los requisitos, estando pendiente solo por parte del Estado, Ejecutar las OBRAS de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano.

3. Las leyes serán de cumplimiento cuando se encuentren de acuerdo con la finalidad del gobierno y no tendrán base del derecho si emiten normas contrarias al acuerdo.

4. El Poder Legislativo debe respetar las leyes fundamentales del acuerdo de la sociedad política. Las leyes dictadas por este poder no pueden vulnerar la LEY de Leyes.

5. Si el gobierno incumple las leyes y no tengan el sustento del derecho. Cabe la resistencia, mas aun, si abusa de su poder conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia.

6. Por cuanto el propio Estado, por medio del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, INCUMPLIÓ el Art. 5 y literal (c) Art. 3º del DS Nº 010-88-VC.



Por lo tanto:



SOLICITAMOS a ustedes señores de la CONGRESISTAS, que: El Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR; Ley que autoriza al Gobierno Regional del Callao a realizar las acciones administrativas de reversión en favor del Estado de los lotes de terrenos ubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y deroga la Ley 28703, sea MODIFICADO, en el termino siguiente:



PRIMERO: Que el Estado cumpla con el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



SEGUNDO: Que el Estado exija, la clausula sexta del contrato, luego de haber cumplido su compromiso contractual



TERCERO: De lo contrario NO sea puesta a debate en el Pleno del Congreso para su aprobación por ser apócrifo y contradictorio a los derechos adquiridos de la propiedad de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” y por ende inconstitucional



Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de nuestra especial consideración.



Atentamente.



Asociación de Defensa Legal de Derechos del Personal Subalterno y Civil en Situación de Actividad, Retiro y Pensionistas de la Marina de Guerra del Perú

“ADEPESUCMAR”



El hombre CORAJUDO ALBERTO FUJIMORI, ahora CLAMA INDULTO

El hombre CORAJUDO ALBERTO FUJIMORI, ahora CLAMA INDULTO, por:


1. MISERICORDIA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI



 Que, cuando eran asesinados los de la Cantuta y Barrios Altos, por los criminales a los que les felicitaba, acaso escuchaba las suplicas de misericordia que clamaban por su inocente vida.

 Qué, cuando en su dictadura vociferaba a los cuatro vientos dentro su entorno dictatorial, atribuyéndose todos los poderes para las cosas que salieron bien, contra la vida y la salud del pueblo.



2. INOCENTE (soy presidente, pero no se nada): Qué patético pobre diablo es FUJIMORI



 Cuando se pinta como un presidente inocente, disminuido, desinformado e irresponsable cuando le mencionan los asesinatos que cometían los criminales a los que él felicitaba, ascendía y amnistiaba.

 Que, como ciudadano ejemplar jamás, nunca convirtió a un edecán en fiscal para entrar a robar maletas en la casa de Trinidad Becerra.

 Que, como hombre decente, pulcro jamás podría haber tenido como socio a Montesinos (este estadista al que defienden sujetos como Saravá), este ángel que vivió entre alimañas, este hombre ejemplar que dio un golpe de Estado cuando su esposa, en un rapto de bendita locura, denunció los asaltos de la hermana Rosa y del cuñado Aritomi a la caja de Apenkai, este probo encubridor de Miyagusuku, esta vergüenza que grita lo que lee y juega con la voluntad de olvidar de los peruanos, este señor Fujimori, en suma, sigue siendo exactamente el mismo miserable que la miseria moral adora y hace suyo.



3. RESPONSABLE, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:



 Cuando habla de responsabilidad, el hombre que llenó 45 maletas de vídeos, dinero y botines diversos, tomó el avión presidencial y pasó de Brunei a Tokio, donde pidió asilo y desde donde renunció por fax a la presidencia de la República.

 Cuando en juicio tuvo que ratificar que era jefe supremo de las FFAA – PNP, le falto lo CORAJUDO, porque hasta le temblaba la VOZ, para negar todo cuanto sucedió en su gestión dictatorial

 Habla de responsabilidad, VEREDICTO DE LA HISTORIA el sujeto que estaba pescando en Iquitos cuando la policía de La DINCOTE, capturó a Abimael Guzmán.

 Que, responsable es ser fujimoristas por las escuelas que sembró el Fonades, pero no debemos evocar la prensa inmunda que él creó para ensuciar a sus adversarios y, seguramente, "elevar el nivel cultural".



4. JEFE SUPREMO FFAA - PNP, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:



 Cuando vocifera a los cuatro vientos, "Yo era comandante de Las Fuerzas Armadas”, y combatí el Terrorismo, sin estar en el teatro de operaciones

 Ahora pretender atribuirse todo honores de progreso y lucha contra el terrorismo, sin conocer la zona donde se lucho y quedaron cientos de Militares y Policivas discapacitados.

 Que, al no conocer el sacrificio que se realiza en el campo de batalla, opto por denigrar a los Militares y Policivas conculcando sus Remuneraciones y Homologación, de acuerdo al DS N° 213-90-EF, transgrediendo el D. Ley N° 19846 y la Ley N° 24640.

 Cuando en juicio TUVO QUE manifestar como jefe supremo de las FFAA – PNP, sobre los crímenes realizados por el comando colina en su dictadura, poco le falto llorar y negar todo cuanto sucedió en su gestión dictatorial



5. AMOR A LA PATRIA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI;



 Al habla de AMOR POR LA PATRIA el JEFE DE UNA BANDA que saqueó las cuentas del tesoro público por un valor que los más conservadores estiman en dos mil millones de dólares.($2,000'000,000 millones USA)

 Al pretender ser reconocido por la paz con Ecuador –Tiwinza, a costa de los derechos de navegación ecuatorianos en ríos peruanos incluidos.

 El tener que recordar en nuestra historia su repugnante papel en la derrota peruana del Cenepa, cuando nuestros soldados carecían de logística, comunicaciones y, en muchos casos, de rancho y de zapatos, y lo que es peor ocultar la entrega de 42 Km2 en la zona del Cucumaza Bumbuisa y el Yaupi Santiago.

 Tener en el Teatro de Operaciones Militares Activo, al personal Militar Policial, a sabiendas que se alejan de su familia e hijos para defender la PATRIA, y robarle su sueldo conforme lo estipula el DS N° 213-90-EF.

 Que, hombre honrado como él, cerró el Congreso, permitió la rapiña más grande de la historia gubernamental peruana y que se tenga noticia, superando a Mariano Ignacio Prado Ochoa, quien se apropio del dinero destinado a la compra de nuevos buques, dinero reunido de donativos populares. Y FUJIMORI, lapidó los fondos de la CAJA PENSION MILITAR, FONAVI entre otros, mientras los Militares y Policivas defendían la soberanía PERUANA interna y externa.

 El interés del secreto de Fujimori es socialmente exitosos con los peores vicios contra la "peruanidad", la crueldad en el tumulto, el cinismo como método y, sobre todo, la cobardía elevada a la categoría de función vital. En llevar al triunfo de Keiko Fujimori, a realizar la hazaña vistosa al estilo de Mariano Ignacio Prado Ochoa, quien luego de apropiarse del dinero donado por los peruanos. Este mismo pueblo le eligió como presidente al hijo. En el caso Fujimori pretende ahora que la hija sea presidenta.



6. VALIENTE: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI



 Cuando, habla de valentía al enfrentar a los terroristas, para muestra solo un botón, y es que, buscó refugio en la embajada del Japón la noche del FALLIDO GOLPE del general Salinas Sedó.

 Que, valiente es de sentirse FUJIMORI al saber que tiene ilusa cínica como la Cuculiza, para insultar como a Barba Caballero alegando que su héroe jamás haría tal o cual cosa.



7. HONOR, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:

 Al hablar de honor, el hombre que emputeció a las Fuerza Armadas, hizo del Congreso un chiquero, suprimió el orden constitucional, desconoció su firma y hasta su huella digital con tal de no pagarle una deuda a la madre de sus hijos.

 Al hablar de honor, VEREDICTO DE LA HISTORIA el sujeto que huyó del país tras descubrirse cómo es que Montesinos compraba esos congresistas que hoy deben estar lamiéndose y frotándose las manos con dinero del PUEBLO PERUANO.

 Que, al hablar de orgullo de sí mismo el sujeto que quiso ser senador japonés para obtener la inmunidad que lo librara del alcance de la ley PERUANA.



8. ALABANZA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI.



 Al vociferar haber "comandado" las FFAA y PNP que derrotaron al senderismo, pero debemos exonerarlo de toda responsabilidad cuando esas mismas fuerzas armadas mataban ancianos, niños y mujeres en las alturas de Ayacucho cuando ello salió a la luz.

 Que, Se le debe alabanza por haberse utilizado buque de la Marina de guerra del Perú, avión presidencial, helicópteros del ejercito, en el transporte de droga

 Que, le debemos alabanza y agradecimiento el haber sacado al país de la crisis económica en la que nos hundió Alan García -quien hizo tanto para que Fujimori lo sucediera-, pero tenemos que olvidar que con él, todos los derechos del trabajador fueron abolidos, todo asomo de equidad fue perseguido, toda corrupción en el proceso de las privatizaciones fue posible, es decir vendió toda la riqueza de la abuelita y su cofre quedó vacío... porque quedó en manos de los corruptos.

 Que, al pretender que debemos ser gratos con su régimen porque "refundó el país" (Fujimori dixit), pero tenemos que olvidarnos de que 15 de sus ministros o están presos o están con orden de captura por ladrones.

EN CONSECUENCIA:

El reo ALBERTO FUJIMORI, debe primero hacerse un auto análisis, pero como PATÉTICO POBRE DIABLO ES, no tiene ni sangre en la cara, como todo SINVERGUENZA ILUSORIO.



Que, el Art. 56 Numeral (1) de la Constitución, trata sobre los tratados de “Los Derechos Humanos”, lo cual esta en concordancia con la Cuarta disposiciones finales y transitoria de esta madre de leyes.



Que, al respecto en el Titulo XIV – A, del Código Penal, esta plasmado los DELITOS DE LESA HUMANIDAD, siendo estos contra Genocidio, Desaparición Forzada, Tortura, Discriminación y en estos casos el INDULTO al reo ALBERTO FUJIMORI, carece de toda forma y fondo del hecho y derecho LEGAL, como es el espiritad de los conceptos siguientes:



1. Antijurícidad, Es contradicción con el derecho, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.



2. Inadmisibilidad.- Es la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias de una solicitud cuando esta no cumple con los requisitos de forma. También es considerada una defensa tendiente al rechazo de una reclamación administrativa a una acción judicial no acatando el procedimiento ni el derecho de actuar, sobre la base de ciertos hechos, falta de capacidad, ausencia de calidad o de interés o expiración del plazo.



3. Improcedente.- Es la Resolución denegatoria que se expide el juez cuando no exista la legitimidad de causa, o sea que la ley no le concede la acción cuando falta un presupuesto procesal o de una condición de la acción. (En este caso Lesa Humanidad)



4. Amnistía.- Proviene la voz, de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa de carácter excepcional, por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado o con motivos de hechos políticos. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Es decir, la amnistía es: "Un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".



5. Inejecutable.- No se puede ejecutar. Es decir, que no puede ser ejecutable ni generar las consecuencias previstas en él.



6. Resolución.- Son actos procesales a través de los cuales se impulsa o se pone fin a este, Solución de problema, Decisión, Firmeza, Energía, Término



POR LO TANTO:

El Presidente OLLANTA HUMALA, debería emitir su RESOLUCION, como Antijurídico, inadmisible, improcedente, inejecutable, como es el sentir de los conceptos mismos. Caso contrario estaría cometiendo una ARBITRARIEDAD LEGAL y por ende estaría ATENTANDO CONTRA LOS TRATADOS INTERNACIONALES sobre LESA HUMANIDAD.

miércoles, 29 de febrero de 2012

MARCHA 22 MAR 2012

Por las soberbias injusticias de los gobiernos de turnos, FRENMILPOL, institución que alberga a miles de miembros de las FFAA y PNP, ha realizado su actividad para recaudar fondos y costear la realización de la marcha unificada para el día 22 de marzo 2012, a 10:00 hrs. En la Plaza 2 de Mayo, lugar de la Concentración y que recibirán a las delegaciones Regionales que se aúnan a la “Marcha de Sacrificio”, exigiendo la solución a la resarción de sus derechos conculcados en el DS Nº 213-90-EF.
Asimismo hacen de conocimiento a la ciudadanía en general que no piden aumento de remuneraciones, solo buscan que el gobierno cumpla con acatar y pagar sus remuneraciones que hace exactamente 22 años dejaron de pagar, Es decir, congelaron sus Remuneraciones de todos los Militares y Policías Pensionistas, a pesar de estar vigente el DS Nº 213-90-EF.
Es más, el señor presidente OLLANTA HUMALA TASO, conocedor de esta problemática, y como pensionista de las FFAA, (era en ese entonces), en campaña electorera prometió y reafirmó en su mensaje del 28 de julio al tomar el mando de la Nación diciendo:
a     Se reformará el sistema remunerativo de las FFAA buscando cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados.
b     Esto se hará salvaguardando la obligación que tiene el Estado de honrar el pago de pensiones, que es un derecho fundamental consagrado.
c      Mantendremos la pensión renovable y realizaremos ajustes salariales graduales.

Hoy en día, no da síntomas de cumplir su promesa electorera, motivo por el cual realizaran la Marcha y decirle, que ya basta de maltratos contra el personal Militar – Policial Pensionista.


Adepesucmar