domingo, 30 de diciembre de 2012

SEÑORES CONGRESISTAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA




Asunto: PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR



Los pobladores de la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC” que ENGROSAN el Integrado personal y familiares de nuestra Gloriosa “MARINA DE GUERRA DEL PERU”, nos vemos obligado de hacer llegar nuestra opinión concerniente al punto en materia del asunto.



Con DERECHO NATURAL, base fundamental histórico con que se ha desarrollado y se continúa y continuará, por siempre el “DERECHO JURIDICO”. Asegurando y reconociendo los fines de la naturaleza del hombre, en su derecho de la Libertad, la Igualdad, la Vida y la Propiedad.



Al respecto, desde la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC”, nace elevándose nuestras “VOCES”, como PACHACUTEC estela significativa “Transformadora del mundo”. Es decir, en nuestra humilde condición transformadora del anti social PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, presentado por el Congresista PEDRO SPADARO, “NO CHALACO” del Grupo Parlamentario FUJIMORISTA.



Como es notoria nuestra posición, Negándola y contradiciéndola en todos y cada uno de sus extremos el PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, por ser “PARCIALIZADA”, a los intereses: jurídico, legal y político “FUJIMORISTA” como demostraremos en adelante:



1. JURIDICO:



1.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en su Art. 14. De los Procesos Judiciales, indica: Durante el tiempo que duren las acciones de reversión a cargo del gobierno Regional del Callao, “No podrá interponerse por parte de los adjudicatarios demandas civiles de desalojo, o acciones reivindicación, ni medidas cautelares, ante el poder judicial, en aquellos terrenos que se encuentran inmersos dentro de los alcances de la presente ley”.



1.1.1 Que, con la finalidad, que los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, No hagan prevalecer sus derechos constitucionalmente que viola el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR presentado por el congresista Pedro Spadaro del grupo Parlamentario FUJIMORISTA. Pretende este proyecto, coaccionar, con el fin de que, los propietarios del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, NO interpongan demandas civil. Al incumplimiento por parte del Estado. Quien primero tiene que EJECUTAR la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Contemplado en el Art. 3, Literal “c” y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC.



1.1.2 Que, es claramente notorio que el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, es sinónimo de macabra intelectualidad “DICTATORIAL” FIJUMORISTA. Hoy reo por diversos delitos contra el pueblo peruano e incluso contra el FONAVI. Fondo propio de los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” Según el DS N° 010 – 88 – VC, en su Art. 4, literal (b), que dice: “El Proyecto Especial gozara de autonomía administrativa, técnica y económica y sus recursos, asignaciones que efectué el Ministerio de Vivienda y Construcción, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.



1.1.3 Que, al respecto el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR es contradictoria contra lo dispuesto en el Libro I, Derecho de las Personas, Primera sección, Personas Naturales, Titulo I, Principio de la Persona, Art. 1 del Código Civil, que Dice: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece,…”. Es decir, que todo niño en el vientre de su madre gestante y que su padre tenga propiedad en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec, al nacer tiene derecho a la herencia de propiedad, por que su padre cumplió con los requisitos de acuerdo al DS N° 010 – 88 – VC, Art. 7, concordante con la Resolución Ministerial N° 425 – 89 – VC – 1200, así como, la Resolución Jefatural N° 004 – 00 – VC – 6001 (18 – 01 – 90), y la Resolución Jefatural N° 05 – 90 – VC – 6001 (30 -01 90), entre otras normas.



1.1.4 Que, la base fundamental de lo antes expuesto, esta respaldado por lo establecido en nuestra Constitución Art. 1: a letra dice: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo los artículos. (2, 3 y 4), de la madre ley.



1.1.5 En consecuencia, el referido Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de asidero en LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, con el solo hecho de ambicionar e imponer DICTATORIALMENTE, la REVERSION de los terrenos, hasta el punto de pretender IMPEDIR, a los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” a recurrir a vías y/u órganos jurisdiccionales para hacer valer la protección de nuestro derecho cuando se es vulnerado y/o conculcado.



2. LEGAL:



2.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en sus Arts. (1, 3, 4 y 5), el meollo central trata sobre: “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Por lo tanto su incumplimiento deviene en la resolución del mismo. Autorizándose al Gobierno Regional las acciones administrativas de reversión del lote por resolución del contrato a favor del Estado”



2.1.1 Que, Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común, entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.



2.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, como esta demostrado jurídicamente es ILEGAL. También ocurre con la parte de la legalidad, en vista que solo mira inequitativamente y no menciona o contempla el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



2.1.3 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de cognición histórica, estudio, análisis, conclusión, hechos y derechos legales, para una buena motivación sustentadora en la exposición de motivos, como el que merece todo proyecto que se convertirá en LEY



2.1.4 Que, los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” sufrimos la consecuencia nefasta y retraso en el desarrollo poblacional, cargando la cruz a la espalda, por la desidia del entonces gobierno DICTADOR de FUJIMORI, quien arraso contra todo ingreso económico de quienes ahorraban honradamente con el sudor de su frente en cuenta del Estado.



2.1.5 En consecuencia, es ILEGAL al pretender enfocar ambiguamente “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Y no indicar las causales de incumplimiento. Por parte del Estado, quien tenía la obligación por medio de El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Art. 3º literal (c) y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC; para que el propietario pueda continuar y cumplir como la ley manda.



3. POLITICO:



3.1 En el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Artículos 11, 12 y 15. Trata del reconocimiento de los Asentamientos Humanos, Exclusión de Invasores, Comisión Especial de seguimiento.



3.1.1 Que, la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, nació con nombre y fin propio para su desarrollo autogestionario. Que razón tiene ahora, que el congresista Pedro Spadaro, del grupo parlamentario FUJIMORISTA, pretenda con su proyecto de ley variar su reconocimiento como Asentamiento Humano, salvo que menosprecie su capacidad intelectual de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



3.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Tiende la ambigüedad, de crear zozobra en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, con INVASIONES, es por ello, que actualmente se ve individuos con gresca de matonismo a nombre de la Región so pretexto de INSPECCION, forcejeando cuanta viviendas, crean conveniente como si tuvieran licencia para violar domicilios.



3.1.3 Que, el congresista Pedro Spadaro, ha de tener muy presente, cientos de científicos y sabios que han trascurrido por nuestra historia y aun nadie ha podido decirnos como tapar al SOL CON UN DEDO. De igual modo, el congresista Pedro Spadaro. NO podrá borrar lo que su PARTIDO POLITICO FUJIMORISTA, hizo con los fondos bien habido del sudor de su frente honrada de cada poblador propietario de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”. Asimismo, NO podrá decirnos hasta donde ansia llegar su concupiscencia del grupo parlamentario FUJIMORISTA y solo cabe la intransigencia y de existir ciertos lacayos para el logro de revertir los terrenos con su apócrifo Proyecto de ley N° 1032 / 2011–CR



3.1.4 .En consecuencia, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, podrá tener todos los supuestos y pretensiones de cambios incluso de niveles y/o clases sociales como clarifica el presente proyecto. Lo que NO podrá tener y/o conseguir el grupo parlamentario FUJIMORISTA, son lacayos para un futuro trampolín político, en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



Por consiguiente, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, parte de la idea de un grupo de congresistas FUJIMORISTA que están de acuerdo por voluntad propia con la REVERSION del contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de normas morales y leyes, a las que se someten a un acuerdo.



A de entenderse que el contrato social hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social. Como dice Jean Jacques Rousseau, es: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social.



En tanto, que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. De otro lado: Un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. Entonces:



1. Todo propietario nacido del contrato antes señalado, tiene un titulo perfecto e irrevocable, con toda capacidad legitima para obrar, razón por el cual podemos decir que la propiedad del adjudicatario, nacido del contrato materia del presente, goza de ABSOLUTEZ, ELASTICIDAD, EXCLUSIVIDAD, PLENITUD, Y PERPETUIDAD. Desde el punto de razonamiento IMPARCIAL

2. Como es de verse que en la SUNARP, consta las partidas registrales, inscritos los propietarios verdaderos y reales, que cumplieron todo los requisitos, estando pendiente solo por parte del Estado, Ejecutar las OBRAS de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano.

3. Las leyes serán de cumplimiento cuando se encuentren de acuerdo con la finalidad del gobierno y no tendrán base del derecho si emiten normas contrarias al acuerdo.

4. El Poder Legislativo debe respetar las leyes fundamentales del acuerdo de la sociedad política. Las leyes dictadas por este poder no pueden vulnerar la LEY de Leyes.

5. Si el gobierno incumple las leyes y no tengan el sustento del derecho. Cabe la resistencia, mas aun, si abusa de su poder conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia.

6. Por cuanto el propio Estado, por medio del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, INCUMPLIÓ el Art. 5 y literal (c) Art. 3º del DS Nº 010-88-VC.



Por lo tanto:



SOLICITAMOS a ustedes señores de la CONGRESISTAS, que: El Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR; Ley que autoriza al Gobierno Regional del Callao a realizar las acciones administrativas de reversión en favor del Estado de los lotes de terrenos ubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y deroga la Ley 28703, sea MODIFICADO, en el termino siguiente:



PRIMERO: Que el Estado cumpla con el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



SEGUNDO: Que el Estado exija, la clausula sexta del contrato, luego de haber cumplido su compromiso contractual



TERCERO: De lo contrario NO sea puesta a debate en el Pleno del Congreso para su aprobación por ser apócrifo y contradictorio a los derechos adquiridos de la propiedad de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” y por ende inconstitucional



Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de nuestra especial consideración.



Atentamente.



Asociación de Defensa Legal de Derechos del Personal Subalterno y Civil en Situación de Actividad, Retiro y Pensionistas de la Marina de Guerra del Perú

“ADEPESUCMAR”



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