jueves, 13 de febrero de 2014

OLLANTA: EQUIDAD E INCLUSION SOCIAL


EQUIDAD e INCLUSION SOCIAL

El gobierno de OLLANTA HUMALA TASSO, habla de EQUIDAD e INCLUSION SOCIAL, por medio de sus MINISTROS CLEPTOMANOS, de la siguiente manera:

1.    Porque, atravez del tiempo los ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, no son aumentados

2.    Estos ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, son intelectos de la pacificacion.

3.    Creadores del progreso economico del Pais, para solo ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS.

4.    Demostrado y sustentado queda entonces que no empieza con el DS Nº 23-2014-EF.

5.    Este dinero es del colchon economico, producto de los DEVENGADOS y de la AMPUTACION REMUNERATIVA de los: PROFESORES, MILITARES, POLICIAS, SALUD, TRABAJADORES TODOS.

6.    Por lo tanto, el ejejercicio de la calidad de vida para los ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, debe mejorar en S/ 1,000.00 soles diarios, es decir $ 354.61 dolares por dia; Siendo al mes $10,638.29 (al 13/02/14)

7.    Hace aproximadamente 50 años los gobernantes de turno se han PREOCUPADO que PREDOMINE el: Desinterés, la falta de estudios, la continuidad y aumento de POBREZA de VIVIENDA y servicios de primera necesidad, Como: AGUA, DESAGUE, LUZ, ESTUDIO, dificulta CAOTICA la de entender los gobernantes ZANGANOS que saquen la economía del PERU. Por el solo hecho de haberles dado el pueblo su confianza en que gobierne durante (5) cinco largos años.

8.    Gracias al enorme despliegue de recursos económicos que se levantan los ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, el pueblo GOZA de esta PENURIA:

9.    Es de preguntarse si estos ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, antes de la concupiscencia que el pueblo con sus tributos da para hacer las obras en bien del progreso del PAIS. ¿REFLEXIONARON?, que no era para SAQUEARSE la plata. Sino, para se construya colegios en bien de los niños pilares futuros del PAIS. ¿O es que no quieren piedras en su zapato?

10. Aun es tiempo de corregir; NO ignorando, los alcances expuestos y los ZANGANOS EJECUTIVOS ANARQUISTAS, den un paso al costado previa devolucion del PATRIMINIO DEL PAIS

En tanto, EL ÚNICO CAMINO que queda es, LA INSURGENCIA, esta salvedad se encuentra tipificada en el Art. 46, de la Constitución. Que a letra dice: Derecho de insurgencia, “Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes”. La fuerza sin derecho, es preciso, enfrentarla con otra fuerza, para lograr la recuperación del cauce de la ley. Derecho ciudadano, correspondiente al pueblo en su conjunto y cuanto mayor sea la población ejercitante de este derecho, tendrá mayor legitimidad la demostración contra OLLANTA, que se ha revelado contravenir la CONSTITUCION. Esencia DEMOCRATICA.


 

domingo, 30 de diciembre de 2012

SEÑORES CONGRESISTAS DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA




Asunto: PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR



Los pobladores de la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC” que ENGROSAN el Integrado personal y familiares de nuestra Gloriosa “MARINA DE GUERRA DEL PERU”, nos vemos obligado de hacer llegar nuestra opinión concerniente al punto en materia del asunto.



Con DERECHO NATURAL, base fundamental histórico con que se ha desarrollado y se continúa y continuará, por siempre el “DERECHO JURIDICO”. Asegurando y reconociendo los fines de la naturaleza del hombre, en su derecho de la Libertad, la Igualdad, la Vida y la Propiedad.



Al respecto, desde la “CIUDADELA ESPECIAL CIUDAD PACHACUTEC”, nace elevándose nuestras “VOCES”, como PACHACUTEC estela significativa “Transformadora del mundo”. Es decir, en nuestra humilde condición transformadora del anti social PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, presentado por el Congresista PEDRO SPADARO, “NO CHALACO” del Grupo Parlamentario FUJIMORISTA.



Como es notoria nuestra posición, Negándola y contradiciéndola en todos y cada uno de sus extremos el PROYECTO DE LEY N° 1032 / 2011 – CR, por ser “PARCIALIZADA”, a los intereses: jurídico, legal y político “FUJIMORISTA” como demostraremos en adelante:



1. JURIDICO:



1.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en su Art. 14. De los Procesos Judiciales, indica: Durante el tiempo que duren las acciones de reversión a cargo del gobierno Regional del Callao, “No podrá interponerse por parte de los adjudicatarios demandas civiles de desalojo, o acciones reivindicación, ni medidas cautelares, ante el poder judicial, en aquellos terrenos que se encuentran inmersos dentro de los alcances de la presente ley”.



1.1.1 Que, con la finalidad, que los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, No hagan prevalecer sus derechos constitucionalmente que viola el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR presentado por el congresista Pedro Spadaro del grupo Parlamentario FUJIMORISTA. Pretende este proyecto, coaccionar, con el fin de que, los propietarios del Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, NO interpongan demandas civil. Al incumplimiento por parte del Estado. Quien primero tiene que EJECUTAR la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Contemplado en el Art. 3, Literal “c” y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC.



1.1.2 Que, es claramente notorio que el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, es sinónimo de macabra intelectualidad “DICTATORIAL” FIJUMORISTA. Hoy reo por diversos delitos contra el pueblo peruano e incluso contra el FONAVI. Fondo propio de los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” Según el DS N° 010 – 88 – VC, en su Art. 4, literal (b), que dice: “El Proyecto Especial gozara de autonomía administrativa, técnica y económica y sus recursos, asignaciones que efectué el Ministerio de Vivienda y Construcción, provenientes del Fondo Nacional de Vivienda – FONAVI.



1.1.3 Que, al respecto el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR es contradictoria contra lo dispuesto en el Libro I, Derecho de las Personas, Primera sección, Personas Naturales, Titulo I, Principio de la Persona, Art. 1 del Código Civil, que Dice: “La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El Concebido es sujeto de derecho para todo cuanto le favorece,…”. Es decir, que todo niño en el vientre de su madre gestante y que su padre tenga propiedad en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec, al nacer tiene derecho a la herencia de propiedad, por que su padre cumplió con los requisitos de acuerdo al DS N° 010 – 88 – VC, Art. 7, concordante con la Resolución Ministerial N° 425 – 89 – VC – 1200, así como, la Resolución Jefatural N° 004 – 00 – VC – 6001 (18 – 01 – 90), y la Resolución Jefatural N° 05 – 90 – VC – 6001 (30 -01 90), entre otras normas.



1.1.4 Que, la base fundamental de lo antes expuesto, esta respaldado por lo establecido en nuestra Constitución Art. 1: a letra dice: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado”, de igual modo los artículos. (2, 3 y 4), de la madre ley.



1.1.5 En consecuencia, el referido Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de asidero en LEGALIDAD CONSTITUCIONAL, con el solo hecho de ambicionar e imponer DICTATORIALMENTE, la REVERSION de los terrenos, hasta el punto de pretender IMPEDIR, a los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” a recurrir a vías y/u órganos jurisdiccionales para hacer valer la protección de nuestro derecho cuando se es vulnerado y/o conculcado.



2. LEGAL:



2.1 De acuerdo al Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, en sus Arts. (1, 3, 4 y 5), el meollo central trata sobre: “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Por lo tanto su incumplimiento deviene en la resolución del mismo. Autorizándose al Gobierno Regional las acciones administrativas de reversión del lote por resolución del contrato a favor del Estado”



2.1.1 Que, Un contrato es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común, entre dos o más personas con capacidad, que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento obligatorio con fuerza de ley entre las partes contratantes.



2.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, como esta demostrado jurídicamente es ILEGAL. También ocurre con la parte de la legalidad, en vista que solo mira inequitativamente y no menciona o contempla el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



2.1.3 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, carece de cognición histórica, estudio, análisis, conclusión, hechos y derechos legales, para una buena motivación sustentadora en la exposición de motivos, como el que merece todo proyecto que se convertirá en LEY



2.1.4 Que, los propietarios de la “Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” sufrimos la consecuencia nefasta y retraso en el desarrollo poblacional, cargando la cruz a la espalda, por la desidia del entonces gobierno DICTADOR de FUJIMORI, quien arraso contra todo ingreso económico de quienes ahorraban honradamente con el sudor de su frente en cuenta del Estado.



2.1.5 En consecuencia, es ILEGAL al pretender enfocar ambiguamente “Causales de Resolución de Contrato, aquellas establecidas en la clausula sexta de los contratos de adjudicación. Y no indicar las causales de incumplimiento. Por parte del Estado, quien tenía la obligación por medio de El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Art. 3º literal (c) y Art. 5 del DS Nº 010-88-VC; para que el propietario pueda continuar y cumplir como la ley manda.



3. POLITICO:



3.1 En el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Artículos 11, 12 y 15. Trata del reconocimiento de los Asentamientos Humanos, Exclusión de Invasores, Comisión Especial de seguimiento.



3.1.1 Que, la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, nació con nombre y fin propio para su desarrollo autogestionario. Que razón tiene ahora, que el congresista Pedro Spadaro, del grupo parlamentario FUJIMORISTA, pretenda con su proyecto de ley variar su reconocimiento como Asentamiento Humano, salvo que menosprecie su capacidad intelectual de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



3.1.2 Que, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, Tiende la ambigüedad, de crear zozobra en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”, con INVASIONES, es por ello, que actualmente se ve individuos con gresca de matonismo a nombre de la Región so pretexto de INSPECCION, forcejeando cuanta viviendas, crean conveniente como si tuvieran licencia para violar domicilios.



3.1.3 Que, el congresista Pedro Spadaro, ha de tener muy presente, cientos de científicos y sabios que han trascurrido por nuestra historia y aun nadie ha podido decirnos como tapar al SOL CON UN DEDO. De igual modo, el congresista Pedro Spadaro. NO podrá borrar lo que su PARTIDO POLITICO FUJIMORISTA, hizo con los fondos bien habido del sudor de su frente honrada de cada poblador propietario de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”. Asimismo, NO podrá decirnos hasta donde ansia llegar su concupiscencia del grupo parlamentario FUJIMORISTA y solo cabe la intransigencia y de existir ciertos lacayos para el logro de revertir los terrenos con su apócrifo Proyecto de ley N° 1032 / 2011–CR



3.1.4 .En consecuencia, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, podrá tener todos los supuestos y pretensiones de cambios incluso de niveles y/o clases sociales como clarifica el presente proyecto. Lo que NO podrá tener y/o conseguir el grupo parlamentario FUJIMORISTA, son lacayos para un futuro trampolín político, en la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec”



Por consiguiente, el Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR, parte de la idea de un grupo de congresistas FUJIMORISTA que están de acuerdo por voluntad propia con la REVERSION del contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de normas morales y leyes, a las que se someten a un acuerdo.



A de entenderse que el contrato social hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social. Como dice Jean Jacques Rousseau, es: Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social.



En tanto, que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. De otro lado: Un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes. Entonces:



1. Todo propietario nacido del contrato antes señalado, tiene un titulo perfecto e irrevocable, con toda capacidad legitima para obrar, razón por el cual podemos decir que la propiedad del adjudicatario, nacido del contrato materia del presente, goza de ABSOLUTEZ, ELASTICIDAD, EXCLUSIVIDAD, PLENITUD, Y PERPETUIDAD. Desde el punto de razonamiento IMPARCIAL

2. Como es de verse que en la SUNARP, consta las partidas registrales, inscritos los propietarios verdaderos y reales, que cumplieron todo los requisitos, estando pendiente solo por parte del Estado, Ejecutar las OBRAS de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano.

3. Las leyes serán de cumplimiento cuando se encuentren de acuerdo con la finalidad del gobierno y no tendrán base del derecho si emiten normas contrarias al acuerdo.

4. El Poder Legislativo debe respetar las leyes fundamentales del acuerdo de la sociedad política. Las leyes dictadas por este poder no pueden vulnerar la LEY de Leyes.

5. Si el gobierno incumple las leyes y no tengan el sustento del derecho. Cabe la resistencia, mas aun, si abusa de su poder conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia.

6. Por cuanto el propio Estado, por medio del Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, INCUMPLIÓ el Art. 5 y literal (c) Art. 3º del DS Nº 010-88-VC.



Por lo tanto:



SOLICITAMOS a ustedes señores de la CONGRESISTAS, que: El Proyecto de ley N° 1032 / 2011 – CR; Ley que autoriza al Gobierno Regional del Callao a realizar las acciones administrativas de reversión en favor del Estado de los lotes de terrenos ubicados en el Proyecto Especial Ciudad Pachacutec y deroga la Ley 28703, sea MODIFICADO, en el termino siguiente:



PRIMERO: Que el Estado cumpla con el literal (c) del Art. 3º del DS Nº 010-88-VC, que a letra dice: El Proyecto Especial “Ciudad Pachacutec”, ejecutará la totalidad de los estudios y OBRAS en sus diversas etapas de: c) EJECUCION, de las obras de implementación básica, habilitación urbana, edificación de viviendas, y equipamiento urbano. Asimismo, el Art. 5 de la misma norma.



SEGUNDO: Que el Estado exija, la clausula sexta del contrato, luego de haber cumplido su compromiso contractual



TERCERO: De lo contrario NO sea puesta a debate en el Pleno del Congreso para su aprobación por ser apócrifo y contradictorio a los derechos adquiridos de la propiedad de los propietarios de la Ciudadela Especial Ciudad Pachacutec” y por ende inconstitucional



Es propicia la oportunidad para expresarles los sentimientos de nuestra especial consideración.



Atentamente.



Asociación de Defensa Legal de Derechos del Personal Subalterno y Civil en Situación de Actividad, Retiro y Pensionistas de la Marina de Guerra del Perú

“ADEPESUCMAR”



El hombre CORAJUDO ALBERTO FUJIMORI, ahora CLAMA INDULTO

El hombre CORAJUDO ALBERTO FUJIMORI, ahora CLAMA INDULTO, por:


1. MISERICORDIA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI



 Que, cuando eran asesinados los de la Cantuta y Barrios Altos, por los criminales a los que les felicitaba, acaso escuchaba las suplicas de misericordia que clamaban por su inocente vida.

 Qué, cuando en su dictadura vociferaba a los cuatro vientos dentro su entorno dictatorial, atribuyéndose todos los poderes para las cosas que salieron bien, contra la vida y la salud del pueblo.



2. INOCENTE (soy presidente, pero no se nada): Qué patético pobre diablo es FUJIMORI



 Cuando se pinta como un presidente inocente, disminuido, desinformado e irresponsable cuando le mencionan los asesinatos que cometían los criminales a los que él felicitaba, ascendía y amnistiaba.

 Que, como ciudadano ejemplar jamás, nunca convirtió a un edecán en fiscal para entrar a robar maletas en la casa de Trinidad Becerra.

 Que, como hombre decente, pulcro jamás podría haber tenido como socio a Montesinos (este estadista al que defienden sujetos como Saravá), este ángel que vivió entre alimañas, este hombre ejemplar que dio un golpe de Estado cuando su esposa, en un rapto de bendita locura, denunció los asaltos de la hermana Rosa y del cuñado Aritomi a la caja de Apenkai, este probo encubridor de Miyagusuku, esta vergüenza que grita lo que lee y juega con la voluntad de olvidar de los peruanos, este señor Fujimori, en suma, sigue siendo exactamente el mismo miserable que la miseria moral adora y hace suyo.



3. RESPONSABLE, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:



 Cuando habla de responsabilidad, el hombre que llenó 45 maletas de vídeos, dinero y botines diversos, tomó el avión presidencial y pasó de Brunei a Tokio, donde pidió asilo y desde donde renunció por fax a la presidencia de la República.

 Cuando en juicio tuvo que ratificar que era jefe supremo de las FFAA – PNP, le falto lo CORAJUDO, porque hasta le temblaba la VOZ, para negar todo cuanto sucedió en su gestión dictatorial

 Habla de responsabilidad, VEREDICTO DE LA HISTORIA el sujeto que estaba pescando en Iquitos cuando la policía de La DINCOTE, capturó a Abimael Guzmán.

 Que, responsable es ser fujimoristas por las escuelas que sembró el Fonades, pero no debemos evocar la prensa inmunda que él creó para ensuciar a sus adversarios y, seguramente, "elevar el nivel cultural".



4. JEFE SUPREMO FFAA - PNP, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:



 Cuando vocifera a los cuatro vientos, "Yo era comandante de Las Fuerzas Armadas”, y combatí el Terrorismo, sin estar en el teatro de operaciones

 Ahora pretender atribuirse todo honores de progreso y lucha contra el terrorismo, sin conocer la zona donde se lucho y quedaron cientos de Militares y Policivas discapacitados.

 Que, al no conocer el sacrificio que se realiza en el campo de batalla, opto por denigrar a los Militares y Policivas conculcando sus Remuneraciones y Homologación, de acuerdo al DS N° 213-90-EF, transgrediendo el D. Ley N° 19846 y la Ley N° 24640.

 Cuando en juicio TUVO QUE manifestar como jefe supremo de las FFAA – PNP, sobre los crímenes realizados por el comando colina en su dictadura, poco le falto llorar y negar todo cuanto sucedió en su gestión dictatorial



5. AMOR A LA PATRIA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI;



 Al habla de AMOR POR LA PATRIA el JEFE DE UNA BANDA que saqueó las cuentas del tesoro público por un valor que los más conservadores estiman en dos mil millones de dólares.($2,000'000,000 millones USA)

 Al pretender ser reconocido por la paz con Ecuador –Tiwinza, a costa de los derechos de navegación ecuatorianos en ríos peruanos incluidos.

 El tener que recordar en nuestra historia su repugnante papel en la derrota peruana del Cenepa, cuando nuestros soldados carecían de logística, comunicaciones y, en muchos casos, de rancho y de zapatos, y lo que es peor ocultar la entrega de 42 Km2 en la zona del Cucumaza Bumbuisa y el Yaupi Santiago.

 Tener en el Teatro de Operaciones Militares Activo, al personal Militar Policial, a sabiendas que se alejan de su familia e hijos para defender la PATRIA, y robarle su sueldo conforme lo estipula el DS N° 213-90-EF.

 Que, hombre honrado como él, cerró el Congreso, permitió la rapiña más grande de la historia gubernamental peruana y que se tenga noticia, superando a Mariano Ignacio Prado Ochoa, quien se apropio del dinero destinado a la compra de nuevos buques, dinero reunido de donativos populares. Y FUJIMORI, lapidó los fondos de la CAJA PENSION MILITAR, FONAVI entre otros, mientras los Militares y Policivas defendían la soberanía PERUANA interna y externa.

 El interés del secreto de Fujimori es socialmente exitosos con los peores vicios contra la "peruanidad", la crueldad en el tumulto, el cinismo como método y, sobre todo, la cobardía elevada a la categoría de función vital. En llevar al triunfo de Keiko Fujimori, a realizar la hazaña vistosa al estilo de Mariano Ignacio Prado Ochoa, quien luego de apropiarse del dinero donado por los peruanos. Este mismo pueblo le eligió como presidente al hijo. En el caso Fujimori pretende ahora que la hija sea presidenta.



6. VALIENTE: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI



 Cuando, habla de valentía al enfrentar a los terroristas, para muestra solo un botón, y es que, buscó refugio en la embajada del Japón la noche del FALLIDO GOLPE del general Salinas Sedó.

 Que, valiente es de sentirse FUJIMORI al saber que tiene ilusa cínica como la Cuculiza, para insultar como a Barba Caballero alegando que su héroe jamás haría tal o cual cosa.



7. HONOR, Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI:

 Al hablar de honor, el hombre que emputeció a las Fuerza Armadas, hizo del Congreso un chiquero, suprimió el orden constitucional, desconoció su firma y hasta su huella digital con tal de no pagarle una deuda a la madre de sus hijos.

 Al hablar de honor, VEREDICTO DE LA HISTORIA el sujeto que huyó del país tras descubrirse cómo es que Montesinos compraba esos congresistas que hoy deben estar lamiéndose y frotándose las manos con dinero del PUEBLO PERUANO.

 Que, al hablar de orgullo de sí mismo el sujeto que quiso ser senador japonés para obtener la inmunidad que lo librara del alcance de la ley PERUANA.



8. ALABANZA: Qué PATÉTICO POBRE DIABLO ES FUJIMORI.



 Al vociferar haber "comandado" las FFAA y PNP que derrotaron al senderismo, pero debemos exonerarlo de toda responsabilidad cuando esas mismas fuerzas armadas mataban ancianos, niños y mujeres en las alturas de Ayacucho cuando ello salió a la luz.

 Que, Se le debe alabanza por haberse utilizado buque de la Marina de guerra del Perú, avión presidencial, helicópteros del ejercito, en el transporte de droga

 Que, le debemos alabanza y agradecimiento el haber sacado al país de la crisis económica en la que nos hundió Alan García -quien hizo tanto para que Fujimori lo sucediera-, pero tenemos que olvidar que con él, todos los derechos del trabajador fueron abolidos, todo asomo de equidad fue perseguido, toda corrupción en el proceso de las privatizaciones fue posible, es decir vendió toda la riqueza de la abuelita y su cofre quedó vacío... porque quedó en manos de los corruptos.

 Que, al pretender que debemos ser gratos con su régimen porque "refundó el país" (Fujimori dixit), pero tenemos que olvidarnos de que 15 de sus ministros o están presos o están con orden de captura por ladrones.

EN CONSECUENCIA:

El reo ALBERTO FUJIMORI, debe primero hacerse un auto análisis, pero como PATÉTICO POBRE DIABLO ES, no tiene ni sangre en la cara, como todo SINVERGUENZA ILUSORIO.



Que, el Art. 56 Numeral (1) de la Constitución, trata sobre los tratados de “Los Derechos Humanos”, lo cual esta en concordancia con la Cuarta disposiciones finales y transitoria de esta madre de leyes.



Que, al respecto en el Titulo XIV – A, del Código Penal, esta plasmado los DELITOS DE LESA HUMANIDAD, siendo estos contra Genocidio, Desaparición Forzada, Tortura, Discriminación y en estos casos el INDULTO al reo ALBERTO FUJIMORI, carece de toda forma y fondo del hecho y derecho LEGAL, como es el espiritad de los conceptos siguientes:



1. Antijurícidad, Es contradicción con el derecho, cuya fórmula es el valor que se concede al fin perseguido por la acción criminal en contradicción con aquel otro garantizado por el Derecho.



2. Inadmisibilidad.- Es la sanción procesal por la cual se impide un acto por no reunir las formas necesarias de una solicitud cuando esta no cumple con los requisitos de forma. También es considerada una defensa tendiente al rechazo de una reclamación administrativa a una acción judicial no acatando el procedimiento ni el derecho de actuar, sobre la base de ciertos hechos, falta de capacidad, ausencia de calidad o de interés o expiración del plazo.



3. Improcedente.- Es la Resolución denegatoria que se expide el juez cuando no exista la legitimidad de causa, o sea que la ley no le concede la acción cuando falta un presupuesto procesal o de una condición de la acción. (En este caso Lesa Humanidad)



4. Amnistía.- Proviene la voz, de amnesia o pérdida de la memoria; a través de un vocablo griego que significa olvido. Es una medida legislativa de carácter excepcional, por la cual se suprimen los efectos y la sanción de ciertos delitos, principalmente de los cometidos contra el Estado o con motivos de hechos políticos. Se distingue la amnistía del indulto, en que la una tiene carácter general y el otro panicular. Es decir, la amnistía es: "Un acto del poder soberano que cubre con el velo del olvido las infracciones de cierta clase, aboliendo los procesos comenzados o que se deban comenzar, o bien las condenas pronunciadas para tales delitos".



5. Inejecutable.- No se puede ejecutar. Es decir, que no puede ser ejecutable ni generar las consecuencias previstas en él.



6. Resolución.- Son actos procesales a través de los cuales se impulsa o se pone fin a este, Solución de problema, Decisión, Firmeza, Energía, Término



POR LO TANTO:

El Presidente OLLANTA HUMALA, debería emitir su RESOLUCION, como Antijurídico, inadmisible, improcedente, inejecutable, como es el sentir de los conceptos mismos. Caso contrario estaría cometiendo una ARBITRARIEDAD LEGAL y por ende estaría ATENTANDO CONTRA LOS TRATADOS INTERNACIONALES sobre LESA HUMANIDAD.

miércoles, 29 de febrero de 2012

MARCHA 22 MAR 2012

Por las soberbias injusticias de los gobiernos de turnos, FRENMILPOL, institución que alberga a miles de miembros de las FFAA y PNP, ha realizado su actividad para recaudar fondos y costear la realización de la marcha unificada para el día 22 de marzo 2012, a 10:00 hrs. En la Plaza 2 de Mayo, lugar de la Concentración y que recibirán a las delegaciones Regionales que se aúnan a la “Marcha de Sacrificio”, exigiendo la solución a la resarción de sus derechos conculcados en el DS Nº 213-90-EF.
Asimismo hacen de conocimiento a la ciudadanía en general que no piden aumento de remuneraciones, solo buscan que el gobierno cumpla con acatar y pagar sus remuneraciones que hace exactamente 22 años dejaron de pagar, Es decir, congelaron sus Remuneraciones de todos los Militares y Policías Pensionistas, a pesar de estar vigente el DS Nº 213-90-EF.
Es más, el señor presidente OLLANTA HUMALA TASO, conocedor de esta problemática, y como pensionista de las FFAA, (era en ese entonces), en campaña electorera prometió y reafirmó en su mensaje del 28 de julio al tomar el mando de la Nación diciendo:
a     Se reformará el sistema remunerativo de las FFAA buscando cerrar la brecha salarial que existe entre los distintos grados.
b     Esto se hará salvaguardando la obligación que tiene el Estado de honrar el pago de pensiones, que es un derecho fundamental consagrado.
c      Mantendremos la pensión renovable y realizaremos ajustes salariales graduales.

Hoy en día, no da síntomas de cumplir su promesa electorera, motivo por el cual realizaran la Marcha y decirle, que ya basta de maltratos contra el personal Militar – Policial Pensionista.


Adepesucmar

jueves, 1 de diciembre de 2011

JUSTICIA EQUITATIVA


CALLAO, JUEVES 01 DE DICIEMBRE DEL 2011

OFICIO N° 205 – 2011 – PCD

SEÑOR OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la Republica del Perú
Pte.-

Válganos la oportunidad para hacerle llegar los sinceros saludos de la masa asociativa de la Asociación de Defensa Legal de Derechos del Personal Subalterno y Civil en situación de Actividad, Retiro y Pensionistas de la Marina de Guerra del Perú, “ADEPESUCMAR” y del Consejo directivo, que los suscritos preside y representa respectivamente, respetuosamente decimos:

1. Señor Presidente OLLANTA HUMALA TASSO, jefe supremo de las FFAA y PNP, oficial en situación en retiro de una de nuestra fuerza armada de nuestro País, conocedor de la problemática que vive todo personal Militar en situación en retiro.

2. Motivo por el cual, también esta inmerso y conocedor del D. Ley Nº 19846, su modificatoria Ley Nº 24640 y el DS Nº 213-90-EF (salvo que ahora renuncie y se acoja a la remuneración Presidencial).

3. También es conocedor que desde el 19 Julio de 1990, se viene solicitando en todo los idiomas y con la pasividad que caracteriza a todo Militar-Policial, que los gobernantes de turno cumplan con lo que establecen las normas legales, concerniente a la remuneración, homologación, bonificación, beneficios y goces que establecen las normas legales expuesto en el punto dos.

4. Sin embargo, como se nota al respecto, los gobernantes que han antecedido a vuestra persona señor Presidente, han transgredido el D. Ley Nº 19846, así como al DS Nº 213-90-EF y la modificatoria Ley Nº 24640 del D. Ley 19846, incumpliéndola su:

 Artículo 10°.- (que a letra dice:) El personal masculino que por cualquier causal pasa a la Situación de Retiro, tiene derecho a los goces siguientes:

ii) Si pasa a la Situación de Retiro con 30 o más años de servicios o por límite de edad en el grado, en ambos casos con servicios ininterrumpidos, o por renovación, tendrá derecho a los beneficios y otros goces no pensionables acordados a los de igual grado en Situación de Actividad.

5. Señor Presidente, donde acaba la legalidad, empieza la tiranía, la anarquía y quien puede otorgar el poder a los gobernantes, puede también quitarle este poder.

6. La Constitución, dice es su:

Artículo 74: Todos tienen el deber de respetar, cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.

Artículo 80: Son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, promover el bienestar general basado en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado del país, y eliminar toda forma de explotación del hombre y el de hombre por el Estado.

Artículo 211: Son atribuciones y obligaciones del Presidente de la República:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

12) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los tribunales y juzgados y requerirlos para lo pronta administración de justicia.

20) Administrar la hacienda publica; negociar los empréstitos; y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso

Es escritura taxativa de la Constitución del 79, en cambio del 93, dice:

Artículo 118°.- Corresponde al Presidente de la República:

1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

8) Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9) Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos Jurisdiccionales.

7. Como puede notar señor Presidente y le consta a usted, mas aun, viviente en carne propia que ningún personal de las FFAA – PNP, esta pidiendo y/o reclamando AUMENTO de Remuneración y/o Pensión, solo requieren que el Estado, por medio del Presidente de la Republica, CUMPLA con la Constitución y Normas Legales antes señalados.

8. Señor Presidente, solo para recordar del paso en la institución militar, “El deseo de un oficial, es una orden”, “Las ordenes se cumplen sin duda ni murmuraciones, único responsable él que las imparte”, “Toda promesa es una Deuda”, en ese sentido ético y responsable, militar alguno, jamás quebranto su PALABRA. Si, cuando bajo al llano por voluntad propia PROMETIO en campaña electorera, hemos esperado pacientemente e incluso, Se adapte, tome conocimiento, estudie, analice, prepare, apruebe el presupuesto y ordene la casa gubernamental presupuestadamente con conocimiento y decisión propia, para que haga JUSTICIA encuadrado en la Constitución.

9. Desde que asumió la Presidencia, señor Presidente, rogamos al todopoderoso, continúe su iluminación incólume con sabia comprensión y experiencia Militar por ser conocedor de la problemática y de las normas legales ya expuestas, no se doblegue a la, ni ante la, CORRUPCION, menos a los ANTIPATRIOTAS, que posiblemente airean vuestros sanos oídos, para que se hagan sordos a su promesa de campaña ante los PENSIONISTAS de las FFAA – PNP. Del hacer JUSTICIA y RESARCIR sus DERECHOS CONSTITUCIONAL; De lo contrario, entenderíamos que con su actitud estaría demostrando, la misma ACCIÓN DIVISORIA entre el personal de las FFAA – PNP, “ACTIVIDAD y PENSIONISTAS”, como han venido haciendo los gobernantes que le sucedieron, con la única finalidad que EXPLOTE en el espacio – tiempo menos oportuno la “GUERRA CIVIL” por medio del personal que están en situación en retiro y que mejor modo de justificación para los Políticos tradicionales, que sea en el gobierno de un ex – militar.

10. Como muestra, del trabajo de DIVISIONISMO que han tejido y/o han dejado sus antecesores, se alcanza cifras económicas de algunos GRADOS militares comparativos de remuneraciones entre el Personal Militar – Policial ACTIVO y PENSIONISTA de las FFAA y PNP, Ejm:

Comparación de cuatro grados Remunerativos entre personal en Actividad y Pensionista de la Marina de Guerra del Perú, equivalentes al EP, FAP y PNP.

                     ACTIVIDAD                            PENSIONISTA

       Grado           Percibo Total        Grado       Percibo Total

Tco Sup. 1ro.      S/. 2,558.05       TS 1ro.       S/. 1,444.67

Tco Sup. 2do      S/. 2,474.70       TS 2do.      S/. 1,414.37

Tco 1ro.               S/. 2,411.36       Tco 1ro.      S/. 1,330.42

Tco 2do               S/. 2,337.96       Tco 2do      S/. 1,256.58

11. De acuerdo al cuadro, es de verse el abismo que año tras año, gobierno tras gobierno vienen perforando a la debacle devaluativa las PENSIONES de los Militares y Policías, en situación en RETIRO, PISOTEANDO, TRANSGREDIENDO y DENIGRANDO la CONSTITUCIÓN y que a la posterioridad para los de ACTIVIDAD será su realidad herencia. En vista, de lo que perciben actualmente, es solo una fantasía ilusionista y vil engaño, como se están dando cuenta los Sub-Oficiales que están pasando a la situación en retiro, hoy en día.

POR LO EXPUESTO:

A Ud. Señor Presidente SOLICITAMOS, y confiamos que NO, nos DEFRAUDARÀ el compromiso de su palabra PROMETIDA el de hacer JUSTICIA, en cuadrado a la Constitución, D. Ley Nº 19846, su modificatoria Ley Nº 24640 y el DS Nº 213-90-EF, resarciendo los Derechos conculcado de los Militares y Policías y alcanzar una remuneración JUSTA y EQUITATIVA, para la elevación de su calidad de vida, como lo expresa la Constitución.

Sin otro particular, reiteramos afectuoso saludo, especial consideración y estima personal y positiva ansiada respuesta

                   FIRMADO                                           FIRMADO
GERMAN SEGURA FUENTES         ALBERTO PLAZA ARROYO
             DNI. 25859369                                   DNI: 41572504
                Presidente                                     Gerente general (i)
          ADEPESUCMAR                               ADEPESUCMAR

miércoles, 5 de octubre de 2011

PARA CONOCIMIENTO

Estimados colegas, demás esta decir, que, la Constitución, es totalmente genérica; Sin embargo, se puede decir: Que, en la Constitución, Art. 2 numeral 24, literal (a), Nadie esta obligado hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Concepción bastante clara. En cambio, el Artículo 46.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional. Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas”.
AL RESPECTO.
Desde el momento que, un gobierno empieza a conculcar contra los principios y derechos del pueblo, una mayoría de las comunidad, tiene el derecho indiscutible, inalienable e imprescriptible de reformarlo, alterarlo o abolirlo en la forma que juzgue más conveniente al bienestar público”.
Evaluando el articulo expuesto, nos habla de “Usurpación, Violación de las Normas Legales e Insurgencia”, puntos correlativos entre si. Entonces:
Es lo que merece todo Gobierno usurpador y tiránico, es aquel que, habiendo conquistado el gobierno, en la forma legal (elecciones), no lo ejerce dentro del ámbito para el cual están autorizados. Si no, lo extiende más allá de esta facultad. En este caso, hay una combinación de dos elementos: Por un lado, la falta de respeto a la formalidad de cómo es ungido y designado el gobernante y por otro, el invadir campos especiales que normalmente no les compete a los gobernantes, es decir, no tiene poder.
Violación (Incumplimiento) de la Constitución y las Leyes. El Poder Legislativo, es el poder supremo mientras subsista un gobierno. Por ello, cualquier otro poder, solo se deriva del Poder Legislativo y debe estar subordinado a él; Además, el Presidente obtiene su reconocimiento, por el Poder Legislativo, a su vez, queda obligado a la observancia de la Ley, por encima de sus apetencias personales.
En fin, toda esta formalidad, es lo que se llama derecho. En otras palabras, la combinación de las leyes con el consentimiento del pueblo.
Por lo tanto, el Poder legislativo y el Presidente, estarán sujetos al acuerdo de la sociedad política.
El Poder Legislativo puede cometer arbitrariedades si autoriza o ejecuta normas contrarias a la ley fundamental del acuerdo político de la comunidad. Si el Poder Legislativo no dicta normas que salvaguarden las propiedades y al contrario más bien intenta arrebatar o suprimir la propiedad del pueblo o reducir, o crear conflictos entre los miembros de las FFAA y PNP, al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00” DU N° 022-2010, entonces ahí él coloca un estado de guerra interna.

Es decir, el Poder Legislativo tiene una norma fundamental que debe respetar y que está por encima de sus facultades. Ese, es el acuerdo que tuvieron los individuos de unirse en una sociedad política y entregar su libertad a un tercero que hacía de árbitro que son las autoridades gobernantes, para resguardar sus derechos de vida, propiedad, libertad. Etc.

Entonces las leyes serán de cumplimiento cuando se encuentren de acuerdo con la finalidad del gobierno y no tendrán base del derecho si emiten normas contrarias al acuerdo.

El Poder Legislativo debe respetar las leyes fundamentales del acuerdo de la sociedad política, en consecuencia las leyes dictadas por este poder no pueden vulnerar la Ley de Leyes.
Es más, en cuanto, el gobierno incumpla las leyes y no tengan el sustento del derecho. Cabe la resistencia, mas aun, si abusa de su poder como Presidente, conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia. De igual modo, a la transgresión y al incumplimiento de las normas legales existentes como: DL N° 19846, Convenios Internacionales N° 26 y 99 OIT, DS N° 213-90-EF, etc.
En el párrafo precedente, indica sobre la MORAL, y la Moral esta contemplado en el Art. 113 numeral (2) de la Constitución, y si bien es cierto que las normas Morales se basan en los dictados de la conciencia moral de cada individuo, que le permite distinguir el BIEN del MAL y el Art. 118 de la misma norma expuesta, taxativamente dice: Corresponde al Presidente de la Republica: Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los Tratados, Leyes y demás disposiciones legales; … Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la Republica… Sin embargo, este señor ALAN GARCIA PEREZ, en vez de ejecutar el fiel cumplimiento del DL N° 19846, Convenios N°s 26 y 99 OIT (derechos del trabajo), DS N° 213-90-EF (1er Gobierno), canallescamente lo pisotea, lo que un día lo hizo posiblemente con la cabeza.
Con esta aberración, queda demostrado que MORALMENTE, esta descalificado para GOBERNAR el señor ALAN GARCIA PEREZ, y la INSURGENCIA, es procedente, para recuperar el imperio de la ley y de la democracia de inmediato y a corto plazo. Por que, donde acaba la ley empieza la tiranía, mas aun, si se falta a la ley en daño de otro, apoderándose de una propiedad o de un derecho de terceros.
El pueblo, esta en el derecho de INSURGIR contra la autoridad usurpadora que se ha rebelado contra él al no cumplir con el ordenamiento normativo que es la esencia de un gobierno civil.
El poder de defender su propiedad cuando sienta que lo atropellan otros hombres. Este derecho podemos equiparlo a la legítima defensa, y ejercerla por cada individuo en particular y está reconocido por la Ley natural.
El derecho a la resistencia pertenece al pueblo en su conjunto, lo que para los individuos particulares es la legitima defensa. Pretendiendo como fin último mantener la forma de gobierno de la sociedad política, el respeto a la formalidad de cómo deben ascender los gobernantes al gobierno, la vigilancia de que las autoridades sólo ejerzan autoridad hasta donde están autorizados y que no vulneren las leyes
En consecuencia, quien puede otorgar el poder a los gobernantes puede también quitarle este poder.

Queda claro entonces, que el derecho de INSURGENCIA, corresponde al pueblo en su conjunto y cuanto mayor sea la población ejercitante de este derecho, tendrá mayor legitimidad.
La resistencia, no es una actitud pasiva de desobediencia a las normas y disposiciones de las autoridades infractoras de la ley, sino más bien es una actitud activa. Esta situación está justificada porque, se entiende que la base de la sociedad política es el acuerdo del pueblo, que ha decidido nombrar autoridades que resuelven los conflictos en respeto al derecho. Quebrantado este acuerdo, por las autoridades, entonces, el pueblo puede relevarlas de su autoridad mediante el derecho de resistencia, que no es más que, enfrentarse a esa fuerza de la espada y no del derecho.
Se ejerce el derecho de INSURGENCIA, si, se falta a la ley en daño de otro. Como son los casos: crear conflictos entre los miembros de las FFAA y PNP, al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00” DU N° 022-2010, entonces ahí el Estado coloca un estado de guerra interna. Transgredir el DL N° 19846, Convenios Internacionales 26 y 99 OIT (derecho del trabajador), DS N° 213-90-EF, o sea, donde acaba la ley empieza la tiranía, debe, oponerse la fuerza del derecho a la fuerza de la injusticia e ilegalidad. Cuando los gobernantes no hayan salvaguardado la forma de gobierno convenida, donde podemos incluir la USURPACIÓN. Por abusar de su poder como Presidente, conculcando el bien público y la conservación de la propiedad, así como, por la concupiscencia y externa incoherencia. De igual modo, la transgresión, al fiel cumplimiento de las normas legales existentes como: crear conflictos internos al otorgar “Bono Extraordinario de S/. 5,000.00”, solo a unos y a otros no, DU N° 022-2010, transgrediendo el, DL N° 19846, Convenios Internacionales 26 y 99 OIT (derechos del trabajador) DS N° 213-90-EF, etc. Esta BOMBA PSICOSOCIAL, no le va funcionar, a este gobierno Anarquista y Tirano, que a grito aclama al estilo “ECUADOR” la INSURGENCIA es SI o SI.

Alberto PLAZA Arroyo
Adepesucmar

ADVENIMIENTO

Estimado señor, CHAMOCHUMBE, cabe hondo este vuestro llamado “UNION de URGENCIA”, ya que cierto es, que el enemigo aun se encuentra latente, para el exterminio del Personal de las FFAA y PNP. Tanto en ACTIVIDA y PENSIONISTA.

Los APRISTAS, gracias a la pacificabilidad de nosotros el personal de las FFAA y PNP, dejaron el disparador, para que en su momento dado sea apretado por el dedo de OLLANTA.

Al respecto, en unas de tantas reuniones. Luego de tantas marchas sin resultado positivo, se planteo CERCAR tres o cuatro cuadra antes de llegar al PALACIO DE GOBIERNO ò EL CONGRESO, allí es de darse cuenta que no hay esa gente que dice USTED, “ENTRENADA AL COMBATE”, reservando el comentario de otros pormenores; Por no decir que la derrota esta cuando el señor Presidente OLLANTA, que es nuestra única y ultima esperanza PACIFICA, se olvide que su dedo esta presionando el gatillo contra su propia gente que le APOYO, para que llegue al PODER, por la vía DEMOCRATICA.

En ese caso, no olvidar que para la conquista de las colonias, hubo muertes, para las independencias de los países también hubo muertes, para la obtención de sindicatos hubo muertes, para la obtención de las 8 horas de trabajo hubo muertes, para la obtención de trabajo en la construcción del Ferrocarril de Lima-Chorrillos hubo muertos; Para no cansar con tanta historia que posiblemente muchos desconocemos. En el pueblo de Islay, Cajamarca, Bagua, etc. Hubo muertes. Todas estas muertes con VALOR y a mucha HONRRA, por sus logros consagrados. Por ellos, Bravo Zulu.

De darse el caso, cree y piensa USTED, que se tendría el VALOR, a pesar que, sobre conocimiento espero que no se les haya borrado de su masa membranosa ya que fue difundido reiteradamente lo clarificado en el Art. 46 de la Constitución. Toledo hizo Insurgencia con el so pretexto de los cuatro suyos y el actual Presidente también lo aplico dicho sea de paso. INSURGENCIA.

De igual reitero sus sabias palabras

!! UNIDOS VENCEREMOS, DESUNIDOS SEREMOS PASTO DE LOS BUITRES DEL MEF !!!

QUE DIOS LOS BENDIGA.

CON TODO CARINO Y GRAN ADMIRACION A TODOS MIS COLEGAS.

ADEPESUCMAR
ALBERTO PLAZA A.